|
|
|
Debaten modificación de la Ley del Trabajador Portuario |
|
|
|
|
|
 |
Les presentamos un breve análisis sobre algunas de las modificaciones que el dictamen que pretende modificar la Ley del Trabajador Portuario, planteaba realizar a la actual legislación.
El dictamen que pretende modificar la Ley del Trabajador Portuario tiene, entre otros aspectos, la finalidad de establecer la negociación colectiva por rama por solicitud de los trabajadores portuarios, el incremento de las especialidades del trabajo portuario, la cuadrilla única y, entre otros, la modificación de la modalidad de contratación de personal por parte de las empresas.
El dictamen ha vuelto a comisión para un nuevo estudio, aquí les presentamos un breve análisis sobre algunas de las modificaciones que el mismo planteaba relaizar a la actual legislación.
Análisis
Establecer la rama de actividad como nivel de negociación colectiva entre los sindicatos y empleadores portuarios sin tomar en cuenta la voluntad de los primeros o los segundos podría colisionar con lo establecido por el Convenio 98 de la OIT –que prevé que nivel de negociación colectiva debe sujetarse a la voluntad de las partes—, que ha sido ratificado por el Perú y, por lo tanto, forma parte del Derecho nacional. Más aún, tratándose del derecho de negociación colectiva, reconocido por el artículo 28 de la Constitución, podríamos estar ante un caso de inconstitucionalidad por aplicación de su Cuarta Disposición Final y Transitoria que señala que los derechos que reconoce la Constitución se interpretan de conformidad con los tratados que el Perú haya ratificado.
Las modificaciones propuestas en lo que conciernen a la contratación de trabajadores, atentan contra el derecho fundamental a la libertad de contratación consagrada por la Constitución: “Toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público”. En efecto, en vista de que este derecho consiste en la libre manifestación de voluntad de las personas para vincularse contractualmente con otras, o, en palabras del Tribunal Constitucional, en “la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata".
En lugar de promover medidas para sincerar la relación entre la demanda y la oferta de trabajadores portuarios y para procurar que estos sean los más capacitados posibles, lo cual incidiría positivamente en una mejor remuneración de los mismos, en la eficiencia del trabajo portuario y en la de los puertos del país, se busca, por el contrario, mantener dicha sobreoferta. En efecto, medidas como las propuestas funcionan como un mecanismo para distribuir artificialmente el trabajo portuario entre todos los trabajadores inscritos en los respectivos Registros de Trabajadores. Ello, beneficiaría a quienes actualmente son contratados en menos ocasiones, pero perjudicaría a los que son contratados en más oportunidades, que por lo general serán quienes poseen mayores capacidades.


Agregar comentarios
|