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Facilitar procesos para mejorar el clima de inversiones
El Poder Ejecutivo ha presentado, ya hace unas semanas, el proyecto de ley núm. 3742-PE con el propósito de implementar una serie de disposiciones con rango de ley cuyo objetivo es mejorar el clima de inversiones en el país y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La aplicación de estas propuestas busca ayudar a constituir un entorno más favorable para realizar negocios, que se reflejará en una mejor posición dentro del ránking Doing Business, elaborado y publicado anualmente por el Banco Mundial.
Dicho informe consolida indicadores cuantitativos sobre regulaciones empresariales y la protección de los derechos de propiedad susceptibles de comparación entre 181 países, así como su evolución a través del tiempo. La meta fijada para el 2011 es que el Perú logre ubicarse en el puesto 25 del ránking, frente al puesto 56 alcanzado para el 2010 y 65 el 2009.
Si bien la propuesta de avanzar en el ránking del Doing Business se produjo durante la gestión del anterior ministro de economía, Luis Carranza, es de esperar que la actual titular del MEF, Mercedes Aráoz, respalde la iniciativa y le dé el impulso respectivo.
Revisión y análisis de la propuesta
Los aspectos más importantes de la propuesta legislativa son:
a) Protección a los accionistas minoritarios
Se establece una serie de disposiciones aplicables a una sociedad con acciones inscritas en rueda de bolsa cuando contrate con otras sociedades en la que un mismo accionista ejerce en ellas el control de más del 50% de las acciones. En tal sentido, precisa que cuando se realicen transacciones de más del 10% del valor de los activos de la sociedad los directores y accionistas están obligados a informar de la operación previa a la transacción, ser aprobada por la Junta General de Accionistas, así como someter a revisión los términos en que se llevará a cabo la operación a una entidad externa de la sociedad autorizada por la Conasev.
b) Eliminan exigencia de capital mínimo para constituir una sociedad
Aunque la exigencia de un capital mínimo para la constitución de empresas es justificada en algunos países como un mecanismo de protección a los acreedores, y protección a la misma empresa contra la insolvencia, en realidad se constituye como una barrera a la entrada para la constitución de empresas. Además, en la práctica, dicho depósito es retirado inmediatamente después del registro. Del mismo modo, según la legislación comparada, se aprecia un mayor número de países que han retirado este requisito para la constitución de una empresa.
c) Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones (Ley Núm. 29090)
Se excluye de los documentos previos necesarios de tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámite de licencia de habilitación urbana y edificación, a los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, precisando que para el trámite de licencia de edificación dichos certificados serán opcionales.
También se excluyen como requisitos la Copia Literal de Dominio (información que deberá ser solicitada por las municipalidades a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -Sunarp) y la Boleta de Habilitación Profesional y de Proyectos, mediante la cual se acredita la participación de un profesional hábil por el respectivo colegio profesional. Así, la propuesta busca priorizar un mecanismo de control ex-post que verifique la validez de la firma de una declaración jurada con posterioridad.
d) Cambios en la Ley de Tributación Municipal
El proyecto establece la facultad de los notarios para comunicar a la municipalidad la transferencia de dominio de los predios, a fin de que la autoridad tributaria municipal establezca la correspondiente alta y baja de los contribuyentes al impuesto predial. Actualmente ese trámite sólo lo puede realizar el contribuyente.
e) Modificación en el Código Procesal Civil
El proyecto modifica los parámetros para determinar la competencia en los procesos cuya estimación patrimonial no sea mayor a 100 Unidades de Referencia Procesal (URP) – equivalente al 10% de las Unidad Impositiva Tributaria (UIT) - establecida anualmente .
En tal sentido, la iniciativa busca reducir el trámite del proceso judicial sobre cumplimiento de contratos, precisando la cuantía y competencia para el trámite en los procesos en los juzgados civiles de primera instancia, en particular de la subespecialidad empresarial. Por tanto, propone fijar la competencia del juez de paz cuando la pretensión sea hasta de 30 URP, del juez de paz letrado cuando la pretensión sea entre 30 URP y 55 URP, y del juez civil cuando el monto supere los 55 URP. Actualmente, cuando la pretensión es hasta 50 URP la competencia pertenece al Juez de Paz, en tanto que cuando supere ese monto corresponde al Juez de Paz Letrado.
f) Incorpora la presentación de títulos vía telemática
g) Aspectos vinculados a libros, registros y documentos tributarios administrados de manera electrónica
El propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos de almacenamiento, archivo y conservación de papel. En la misma dirección resulta importante implementar la emisión electrónica de los comprobantes de pago, así como los documentos relacionados (notas de crédito, guías de remisión, etc.), para lo cual se propone que tengan carácter optativo, y se faculta a la Sunat para que se encargue de almacenar, archivar y conservar este tipo de documentos.
En tal sentido, se propone modificar el Código Tributario para que la Sunat no sólo establezca los deudores que llevarán libros y registros de manera electrónica, sino también aquellos que podrían llevarlos de manera optativa, y determina los alcances que sobre esa información tendrá la administración tributaria.
h) Intercambio gratuito de información entre entidades públicas
El proyecto señala que las entidades de la administración pública que intervienen o participan de trámites de constitución de empresas, otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de habilitación urbana y de edificación, y transferencia de propiedad, están obligadas a proporcionar e intercambiar información entre ellas a solo requerimiento de la entidad solicitante, y en forma gratuita mediante el acceso inmediato al respectivo portal web dentro de las 24 horas de recibido el pedido respectivo.
Impacto
La iniciativa está constituida por un conjunto de medidas que comprenden distintas normas y diferentes instituciones (municipalidades, notarias, Sunarp, Sunat, Conasev, Poder Judicial, etc.). Revisando al detalle cada una de las propuestas, se aprecia claramente su orientación a facilitar los distintos procesos que debe de pasar un contribuyente o empresa. Las propuestas buscan superar una serie de tareas o requisitos que se presentan en el quehacer empresarial diario pero que constituyen verdaderas trabas que retrasan la ejecución de proyectos de inversión o el emprendimiento empresarial.
Los efectos de cada una de las iniciativas serán distintos en cuanto a su efectividad como al grado de impacto que logren alcanzar en los niveles de eficiencia y productividad, pero sí evidencia que su propósito es avanzar en la mejora de los niveles de competitividad. Adicionalmente, algunas de las propuestas buscan reformar el trabajo a favor de la simplificación administrativa, un elemento crucial para llevar con éxito una verdadera reforma del Estado.
Aunque la propuesta intenta solucionar problemas cotidianos que enfrenta el sector empresarial para desarrollar sus actividades, debemos considerar que mejorar competitividad conlleva múltiples acciones de instituciones públicas y privadas, las cuales requieren ser coordinadas y armonizadas convenientemente para lograr impactos significativos.
El proyecto de ley es un buen esfuerzo del Ministerio de Economía y Finanzas para mejorar el clima de negocios en el país, por lo que merece el apoyo del Parlamento, pero, cuando entre en vigencia, su aplicación requiere ser reforzada mediante la actuación de las demás instituciones públicas.
Si desea leer el artículo completo acceda al Informativo Nº 145 correspondiente a enero del 2010.


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